Micelio
Auto9 de julio de 2008

A- de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jorge Alonso Garrido Abad

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra Auto Del 5 De Junio De 2008, Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda Presentada Contra El Articulo 160 De La Ley 23 De 1982, Proferido Por El Magistrado Jaime Araujo Renteria. Los Argumentos Del Libelista Son Insuficientes, Pues No Desarrollan La Minima Carga Argumentativa Que Le Incumbe Para Despertar Una Sospecha De Inconstitucionalidad De La Norma Acusada. Tan Es Asi, Que El Actor No Busca Corregir Aquellas Deficiencias Que Le Fueron Señaladas En Su Momento, Sino Que Pretende Insistir En Su Idea Original Con Formulaciones Distintas, Las Cuales No Modifican Las Deficiencias Señaladas Al Principio Del Proceso. Confirmar El Auto Del 5 De Junio De 2008
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de concepto de violación
  • Razones que fundamente el concepto de violación deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
  2. RESUELVE
  3. CONFIRMAR el auto del cinco (5) de junio de 2008 dictado por el Magistrado Jaime Araujo Renteria, en el sentido de rechazar la demanda interpuesta por Jorge Alonso Garrido Abad contra el articulo 160 de la Ley 23 de 1982.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.